CONAIRE VMC 2023

CALIDAD DEL AIRE 1 Generalidades 1.1 Ámbito de aplicación 1 Esta sección se aplica, en los edificios de viviendas, al interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y, en los edificios de cualquier otro uso, a los aparcamientos y los garajes. Se considera que forman parte de los aparcamientos y garajes las zonas de circulación de los vehículos. Sección HS 3 Calidad del aire interior Se consideran incluidos en el ámbito de aplicación los edificios de viviendas de cualquier tipo, incluso las viviendas aisladas, en hilera o pareadas 2 Para locales de cualquier otro tipo se considera que se cumplen las exigencias básicas si se observan las condiciones establecidas en el RITE. (1) En los locales secos de las viviendas destinados a varios usos se considera el caudal correspondiente al uso para el que resulte un caudal mayor (2) Cuando en unmismo local se den usos de local seco y húmedo, cada zona debe dotarse de su caudal correspondiente (3) Otros locales pertenecientes a la vivienda con usos similares (salas de juego, despachos, etc.) 4 En la zona de cocción de las cocinas debe disponerse un sistema que permita extraer los contami-nantes que se producen durante su uso, de forma independiente a la ventilación general de los locales habitables. Esta condición se considera satisfecha si se dispone de un sistema en la zona de cocción que permita extraer un caudal mínimo de 50 l/s. 5 Para los locales no habitables incluidos en el ámbito de aplicación debe aportarse al menos el cau-dal de aire exterior suficiente para eliminar los contaminantes propios del uso de cada local. En el caso de trasteros, sus zonas comunes y almacenes de residuos los contaminantes principales son la humedad, los olores y los compuestos orgánicos volátiles. En el caso de los aparcamientos y garajes son el monóxido de carbono y los óxidos de nitrógeno. 6 Esta condición se considera satisfecha si el sistema de ventilación es capaz de establecer al menos los caudales de ventilación de la tabla 2.2., ya sea mediante ventilación de caudal constante o ventilación de caudal variable controlada mediante detectores de presencia, detectores de contaminantes, programación temporal u otro tipo de sistema. 1.2 Procedimiento de verificación 1 Para la aplicación de esta sección debe seguirse la secuencia de verificaciones que se expone a continuación. 2 Cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 2. 3 Cumplimiento de las condiciones de diseño del sistema de ventilación del apartado 3: a) para cada tipo de local, el tipo de ventilación y las condiciones relativas a los medios de ventilación, ya sea natural, mecánica o híbrida; b) las condiciones relativas a los elementos constructivos siguientes: i) aberturas y bocas de ventilación; ii) conductos de admisión; iii) conductos de extracción para ventilación híbrida; iv) conductos de extracción para ventilaciónmecánica; v) aspiradores híbridos, aspiradores mecánicos y extractores; vi) ventanas y puertas exteriores. 4 Cumplimiento de las condiciones de dimensionado del apartado 4 relativas a los elementos constructivos. 5 Cumplimiento de las condiciones de los productos de construcción del apartado 5. 6 Cumplimiento de las condiciones de construcción del apartado 6. 7 Cumplimiento de las condiciones demantenimiento y conservación del apartado 7. Higiene, salud y protección del medio ambiente El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad. https://www.codigotecnico.org/pdf/Documentos/HS/DccHS.pdf VMC R AI E L E IN D T D E A R D I I O L A C C N Ó Ó D I I C G A O C I T F I É D CN E C I O CTE HS3 R 2 Caracterización y cuantificación de la exigencia 1 En los locales habitables de las viviendas debe aportarse un caudal de aire exterior suficiente para conseguir que en cada local la concentraciónmedia anual de CO2 seamenor que 900 ppm y que el acumulado anual de CO2 que exceda 1.600 ppm sea menor que 500.000 ppm·h, en ambos casos con las condiciones de diseño del apéndice C. 2 Además, el caudal de aire exterior aportado debe ser suficiente para eliminar los contaminantes no directamente relacionados con la presencia humana. Esta condición se considera satisfecha con el establecimiento de un caudal mínimo de 1,5 l/s por local habitable en los periodos de no ocupación. 3 Las dos condiciones anteriores se consideran satisfechas con el establecimiento de una ventilación de caudal constante acorde con la tabla 2.1. Dormitorio principal Resto de dormitorios Salas de estar y comedores (3) Mínimo en total Mínimo por local 0 ó 1 dormitorios 8 - 6 12 6 2 dormitorios 8 4 8 24 7 3 o más dormitorios 8 4 10 33 8 Tabla 2.1 Caudales mínimos para ventilación de caudal constante en locales habitables Locales húmedos (2) Locales secos (1) (2) Caudal mínimo qv en l/s Tipo de vivienda 10

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